Las instituciones
Las instituciones
Breviario de Alarico, en un manuscrito del siglo X.
El respeto a la figura del rey se reforzó mediante la sacralización de su toma de posesión (unción con los sagrados óleos por parte de las autoridades religiosas y uso de elementos distintivos como orbe, cetro y corona, en el transcurso de una elaborada ceremonia: la coronación) y la adición de funciones religiosas (presidencia de concilios nacionales, como los Concilios de Toledo) y taumatĆŗrgicas (toque real de los reyes de Francia para la cura de la escrófula). El problema se suscitaba cuando llegaba el momento de justificar la deposición de un rey y su sustitución por otro que no fuera su sucesor natural. Los Ćŗltimos merovingios no gobernaban por sĆ mismos, sino mediante los cargos de su corte, entre los que destacaba el mayordomo de palacio. Ćnicamente tras la victoria contra los invasores musulmanes en la batalla de Poitiers el mayordomo Carlos Martel se vio justificado para argumentar que la legitimidad de ejercicio le daba mĆ©ritos suficientes para fundar Ć©l mismo su propia dinastĆa: la carolingia. En otras ocasiones se recurrĆa a soluciones mĆ”s imaginativas (como forzar la tonsura -corte eclesiĆ”stico del pelo- del rey visigodo Wamba para incapacitarle).
Los problemas de convivencia entre las minorĆas germanas y las mayorĆas locales (hispano-romanas, galo-romanas, etc.) fueron solucionados con mĆ”s eficacia por los reinos con mĆ”s proyección en el tiempo (visigodos y francos) a travĆ©s de la fusión, permitiendo los matrimonios mixtos, unificando la legislación y realizando la conversión al catolicismo frente a la religión originaria, que en muchos casos ya no era el paganismo tradicional germĆ”nico, sino el cristianismo arriano adquirido en su paso por el Imperio Oriental.
Algunas caracterĆsticas propias de las instituciones germanas se conservaron: una de ellas el predominio del derecho consuetudinario sobre el derecho escrito propio del Derecho romano. No obstante los reinos germĆ”nicos realizaron algunas codificaciones legislativas, con mayor o menor influencia del derecho romano o de las tradiciones germĆ”nicas, redactadas en latĆn a partir del siglo V (leyes teodoricianas, edicto de Teodorico, Código de Eurico, Breviario de Alarico). El primer código escrito en lengua germĆ”nica fue el del rey Ethelberto de Kent, el primero de los anglosajones en convertirse al cristianismo (comienzos del siglo VI). El visigótico Liber Iudicorum (Recesvinto, 654) y la franca Ley SĆ”lica (Clodoveo, 507-511) mantuvieron una vigencia muy prolongada por su consideración como fuentes del derecho en las monarquĆas medievales y del Antiguo RĆ©gimen.19
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